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domingo, 1 de febrero de 2009

S 148 B, BARRANQUISMO, DESCENSO DEL BARRANCO DEL CARRIZAL, TENO, I ª EDICIÓN



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Resumen: 


   <<Área del Medio Natural, Sostenibilidad,Seguridad y Emergencias

Servicio Administrativo de Gestión del Medio Natural y Seguridad

R0000090584

 

Autorización general de actividades de Barranquismo en espacios naturales

protegidos (2025)

 

En virtud de todo lo expuesto, conforme al artículo 10.1 ñ) del Reglamento Orgánico del

Cabildo Insular de Tenerife, a los efectos de agilizar el procedimiento administrativo de

este tipo de autorizaciones, y conforme a la propuesta de los Servicios Técnicos y

Administrativo del Área, RESUELVO:

PRIMERO.- Autorizar con carácter general las actividades de barranquismo en

espacios naturales protegidos de Tenerife organizados por entidades jurídicas y

empresas de turismo activo, o por personas físicas a título individual, con

sujeción a las siguientes CONDICIONES:

 

1. Los espacios naturales a los que se aplica esta resolución son aquellos en los

que el barranquismo organizado por entidades jurídicas y por empresas, o

incluso por personas físicas a título individual, se recoge como uso autorizable.

2. Esta autorización habilita para realizar la actividad de barranquismo en todos

aquellos barrancos o tramos de barrancos de espacios naturales protegidos en

los que el instrumento de planeamiento aplicable recoja la actividad como un uso

autorizable y bajo las condiciones específicas que se detallen en cada

documento. No obstante, no podrán utilizarse aquellos barrancos o tramos de

barrancos cerrados temporalmente por obras, desprendimientos, o restauración

de los efectos de un incendio, ni aquellos tramos señalizados como peligrosos o

no utilizables por cualquier circunstancia.

3. A título meramente aclarativo, se encuentran amparados por esta autorización

los siguientes barrancos del Parque Rural de Teno:

· Barranco de Ajoque.

· Barranco del Atajo-Marrubio.

· Barranco de Las Barandas.

· Barranco del Aderno.

· Barranco de Itobal.

4. Se excluyen de esta autorización, y quedan sujetos al mecanismo de reserva

previa mediante la aplicación o web que se habilite al efecto:

· El Barranco de Los Carrizales (Buenavista del Norte).

· El Barranco de Lomo Morín (Buenavista del Norte).

· El Barranco de Chimoche (La Orotava).

· El Barranco de Los Arcos (La Orotava).

· Barranco de Fasnia y Güímar, entre la Carretera TF-28 y la autopista TF-1.

Igualmente, se excluyen de esta autorización y se consideran como no

autorizables por razones de conservación, o porque transcurren por zona de uso

restringido, los siguientes barrancos sitos en Buenavista del Norte y Los Silos:

· Barranco Los Cochinos (ZUR)

· Barranco Cuevas Negras (ZUR)

· Barranco el Salto (ZUM)

· Barranco Los Garañones (ZUR)

· Barranco Roque Largo (ZUR)

· Barranco Taburco (ZUR)

· Los Poleos (ZUR)

· La Calabacera (ZUR)

· Barranco de Tejera o del Eco (Área crítica del lagarto)

· Barranco de Las Lajas o Las Monjas (ZUR)

· Barranco del Frontón (ZUR)

· Barranco Negro o de la Molina (ZUM)

· Saltadero de Guergues (Área Crítica del Lagarto Gigante de Tenerife)

· Saltadero de Abache (Área Crítica del Lagarto Gigante de Tenerife)

· Cualquier otro saltadero que se localice en el frente del Acantilado

de Los Gigantes. (Área Crítica del Lagarto Gigante de Tenerife)

 

 

Por último, se excluye de esta autorización cualquier barranco o tramo de

barranco que transcurra por Zona de Exclusión, o por Reservas Naturales y

Sitios de Interés Científico, o por el Parque Nacional del Teide.

5. Los elementos de apoyo para la práctica de esta actividad no han sido instalados

por el Cabildo Insular de Tenerife, ni corresponde a esta entidad su

mantenimiento ni supervisión, por lo que los participantes asumen la

responsabilidad de las consecuencias que pudieran derivarse de su uso.

6. En el caso de grupos, el organizador deberá informar a todos los participantes

de los riesgos que entraña la actividad, y obtener su consentimiento escrito

(consentimiento informado).

7. No estará permitida la emisión de sonidos amplificados mediante equipos de

música, megafonía o similares.

8. No se podrá arrojar basura, materiales combustibles o verter líquidos ni encender

fuego.

9. Se respetarán al máximo los animales y plantas del entorno, así como los

elementos geológicos, a los que no deberá causarse daños.

10. El material que se utilice (cuerdas, ropa, calzado…) deberá ser limpiado y

revisado de forma muy minuciosa antes y después de comenzar el descenso del

barranco, para evitar la contaminación de especies exóticas invasoras, y en

especial por rabo de gato (Cenchrus setaceus).

11. En el caso de realizar la actividad en barranco del Parque Rural de Teno se

deberá comunicar al menos con dos días de antelación el día y la hora elegida

para el desarrollo de la actividad a las/los agentes de Medio Ambiente del Parque

Rural de Teno, en horario de 7:45 a 15:15 agentesteno@tenerife.es.

12. Las empresas y entidades organizadoras deberán informarse con carácter

previo sobre posibles declaraciones de alertas o emergencias de protección civil,

y cancelar la actividad si procede.

13. Los grupos tendrán un máximo de 20 participantes.

14. Las empresas de turismo activo deberán portar su placa o documento

acreditativo con el código de registro y cumplir los requisitos habilitantes

contemplados en el Decreto 226/2017. En las actividades de barranquismo

organizadas por dichas empresas, los clientes participantes estarán eximidos

(cuando este sea un requisito exigido por el plan del espacio natural) de portar

tarjeta federativa de deportes de montaña, siempre y cuando vayan acompaños

por monitores o guías con la competencia profesional pertinente.

15. Esta autorización no entra a valorar si los terrenos por lo que transcurre la

actividad son o no privados, por lo que los organizadores o participantes deberán

resolver, en su caso, las cuestiones relativas a los permisos de propietarios

privados.

 

SEGUNDO .- La presente Resolución tendrá vigencia hasta el 32 de diciembre de 2026>>

   Esta es la Iª Edición del Descenso del Barranco de El Carrizal o de las Aneas, la última Edición y más completa es la edición conjunta del S 312 B y S 404 B, Descenso del Barranco de El Carrizal o de las Aneas.
   



 Ruta: 

   S 148, "Descenso del Barranco de El Carrizal o de las Aneas, Iª Edición". 


Fecha:

   Domingo 1 de febrero de 2009. 


Grupo: 

   Participaron: Cris, Yure, María, Valeria, Fran, Manel, Fernando, Juanjo y Juan A. 


Nivel: Especial. 


Zona: Parque Rural de Teno. 


Municipio: De Buenavista del Norte, Tenerife.




















Panorámica Iª Edición, S 148 B:









Diapositivas:


. S 148 B, Descenso del Barranco de El Carrizal o de las Aneas, Iª Edición. Fotografías de Juan A.:






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