Resumen:
<<Área del Medio Natural, Sostenibilidad,Seguridad y Emergencias
Servicio Administrativo de Gestión del
Medio Natural y Seguridad
R0000090584
Autorización general de actividades de
Barranquismo en espacios naturales
protegidos (2025)
En virtud de todo lo
expuesto, conforme al artículo 10.1 ñ) del Reglamento Orgánico del
Cabildo Insular de
Tenerife, a los efectos de agilizar el procedimiento administrativo de
este tipo de
autorizaciones, y conforme a la propuesta de los Servicios Técnicos y
Administrativo del Área,
RESUELVO:
PRIMERO.- Autorizar con carácter general las actividades
de barranquismo en
espacios naturales protegidos de Tenerife organizados
por entidades jurídicas y
empresas de turismo activo, o por personas físicas a
título individual, con
sujeción a las siguientes CONDICIONES:
1. Los espacios
naturales a los que se aplica esta resolución son aquellos en los
que el barranquismo
organizado por entidades jurídicas y por empresas, o
incluso por personas
físicas a título individual, se recoge como uso autorizable.
2. Esta autorización
habilita para realizar la actividad de barranquismo en todos
aquellos barrancos o
tramos de barrancos de espacios naturales protegidos en
los que el instrumento
de planeamiento aplicable recoja la actividad como un uso
autorizable y bajo las
condiciones específicas que se detallen en cada
documento. No obstante,
no podrán utilizarse aquellos barrancos o tramos de
barrancos cerrados
temporalmente por obras, desprendimientos, o restauración
de los efectos de un
incendio, ni aquellos tramos señalizados como peligrosos o
no utilizables por cualquier
circunstancia.
3. A título meramente
aclarativo, se encuentran amparados por esta autorización
los siguientes barrancos
del Parque Rural de Teno:
· Barranco de Ajoque.
· Barranco del Atajo-Marrubio.
· Barranco de Las Barandas.
· Barranco del Aderno.
· Barranco de Itobal.
4. Se excluyen de esta
autorización, y quedan sujetos al mecanismo de reserva
previa mediante la
aplicación o web que se habilite al efecto:
· El Barranco de Los Carrizales (Buenavista del Norte).
· El Barranco de Lomo Morín (Buenavista del Norte).
· El Barranco de Chimoche (La Orotava).
· El Barranco de Los Arcos (La Orotava).
· Barranco de Fasnia y Güímar, entre la Carretera TF-28 y la autopista TF-1.
Igualmente, se excluyen de
esta autorización y se consideran como no
autorizables por razones
de conservación, o porque transcurren por zona de uso
restringido, los
siguientes barrancos sitos en Buenavista del Norte y Los Silos:
· Barranco Los Cochinos (ZUR)
· Barranco Cuevas Negras (ZUR)
· Barranco el Salto (ZUM)
· Barranco Los Garañones (ZUR)
· Barranco Roque Largo (ZUR)
· Barranco Taburco (ZUR)
· Los Poleos (ZUR)
· La Calabacera (ZUR)
· Barranco de Tejera o del Eco (Área crítica del lagarto)
· Barranco de Las Lajas o Las Monjas (ZUR)
· Barranco del Frontón (ZUR)
· Barranco Negro o de la Molina (ZUM)
· Saltadero de Guergues (Área Crítica del Lagarto Gigante de Tenerife)
· Saltadero de Abache (Área Crítica del Lagarto Gigante de Tenerife)
· Cualquier otro saltadero que se localice en el frente del Acantilado
de Los Gigantes. (Área
Crítica del Lagarto Gigante de Tenerife)
Por último, se excluye
de esta autorización cualquier barranco o tramo de
barranco que transcurra
por Zona de Exclusión, o por Reservas Naturales y
Sitios de Interés
Científico, o por el Parque Nacional del Teide.
5. Los elementos de
apoyo para la práctica de esta actividad no han sido instalados
por el Cabildo Insular
de Tenerife, ni corresponde a esta entidad su
mantenimiento ni
supervisión, por lo que los participantes asumen la
responsabilidad de las
consecuencias que pudieran derivarse de su uso.
6. En el caso de grupos,
el organizador deberá informar a todos los participantes
de los riesgos que
entraña la actividad, y obtener su consentimiento escrito
(consentimiento
informado).
7. No estará permitida
la emisión de sonidos amplificados mediante equipos de
música, megafonía o
similares.
8. No se podrá arrojar
basura, materiales combustibles o verter líquidos ni encender
fuego.
9. Se respetarán al
máximo los animales y plantas del entorno, así como los
elementos geológicos, a
los que no deberá causarse daños.
10. El material que se
utilice (cuerdas, ropa, calzado…) deberá ser limpiado y
revisado de forma muy
minuciosa antes y después de comenzar el descenso del
barranco, para evitar la
contaminación de especies exóticas invasoras, y en
especial por rabo de gato
(Cenchrus setaceus).
11. En el caso de
realizar la actividad en barranco del Parque Rural de Teno se
deberá comunicar al
menos con dos días de antelación el día y la hora elegida
para el desarrollo de la
actividad a las/los agentes de Medio Ambiente del Parque
Rural de Teno, en
horario de 7:45 a 15:15 agentesteno@tenerife.es.
12. Las empresas y
entidades organizadoras deberán informarse con carácter
previo sobre posibles
declaraciones de alertas o emergencias de protección civil,
y cancelar la actividad
si procede.
13. Los grupos tendrán
un máximo de 20 participantes.
14. Las empresas de
turismo activo deberán portar su placa o documento
acreditativo con el
código de registro y cumplir los requisitos habilitantes
contemplados en el
Decreto 226/2017. En las actividades de barranquismo
organizadas por dichas
empresas, los clientes participantes estarán eximidos
(cuando este sea un
requisito exigido por el plan del espacio natural) de portar
tarjeta federativa de
deportes de montaña, siempre y cuando vayan acompaños
por monitores o guías
con la competencia profesional pertinente.
15. Esta autorización no
entra a valorar si los terrenos por lo que transcurre la
actividad son o no
privados, por lo que los organizadores o participantes deberán
resolver, en su caso,
las cuestiones relativas a los permisos de propietarios
privados.
SEGUNDO .- La presente Resolución tendrá vigencia hasta el 32 de diciembre de 2026>>
Ruta:
S 148, "Descenso del Barranco de El Carrizal o de las Aneas, Iª Edición".
Fecha:
Domingo 1 de febrero de 2009.
Grupo:
Participaron: Cris, Yure, María, Valeria, Fran, Manel, Fernando, Juanjo y Juan A.
Nivel: Especial.
Zona: Parque Rural de Teno.
Municipio: De Buenavista del Norte, Tenerife.

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