1. Los espacios naturales a los que se aplica esta resolución son aquellos en los
que el barranquismo organizado por entidades jurídicas y por empresas, o
incluso por personas físicas a título individual, se recoge como uso autorizable.
2. Esta autorización habilita para realizar la actividad de barranquismo en todos
aquellos barrancos o tramos de barrancos de espacios naturales protegidos en
los que el instrumento de planeamiento aplicable recoja la actividad como un uso
autorizable y bajo las condiciones específicas que se detallen en cada
documento. No obstante, no podrán utilizarse aquellos barrancos o tramos de
barrancos cerrados temporalmente por obras, desprendimientos, o restauración
de los efectos de un incendio, ni aquellos tramos señalizados como peligrosos o
no utilizables por cualquier circunstancia.
3. A título meramente aclarativo, se encuentran amparados por esta autorización
los siguientes barrancos del Parque Rural de Teno:
Barranco de Ajoque.
Barranco del Atajo-Marrubio.
Barranco de Las Barandas.
Barranco del Aderno.
Barranco de Itobal.
4. Se excluyen de esta autorización, y quedan sujetos al mecanismo de reserva
previa mediante la aplicación o web que se habilite al efecto:
El Barranco de Los Carrizales (Buenavista del Norte).
El Barranco de Lomo Morín (Buenavista del Norte).
El Barranco de Chimoche (La Orotava).
El Barranco de Los Arcos (La Orotava).
Barranco de Fasnia y Güímar, entre la Carretera TF-28 y la autopista TF-1.
Igualmente, se excluyen de esta autorización y se consideran como no
autorizables por razones de conservación, o porque transcurren por zona de uso
restringido, los siguientes barrancos sitos en Buenavista del Norte y Los Silos:
Barranco Los Cochinos (ZUR)
Barranco Cuevas Negras (ZUR)
Barranco el Salto (ZUM)
Barranco Los Garañones (ZUR)
Barranco Roque Largo (ZUR)
Barranco Taburco (ZUR)
Los Poleos (ZUR)
La Calabacera (ZUR)
Barranco de Tejera o del Eco (Área crítica del lagarto)
Barranco de Las Lajas o Las Monjas (ZUR)
Barranco del Frontón (ZUR)
Barranco Negro o de la Molina (ZUM)
Saltadero de Guergues (Área Crítica del Lagarto Gigante de Tenerife)
Saltadero de Abache (Área Crítica del Lagarto Gigante de Tenerife)
Cualquier otro saltadero que se localice en el frente del Acantilado
de Los Gigantes. (Área Crítica del Lagarto Gigante de Tenerife)
Código Seguro De Verificación
5wBsJS8Y7XULo0e0JT0HCA
Estado
Fecha y hora
Firmado Por
SELLO DEL VICESECRETARIO DEL ORGANO COLEGIADO DE CONSEJO
DE GOBIERNO
Firmado
02/12/2024 07:54:02
Blanca Delia Pérez Delgado - Consejera Insular del Área de Medio Natural,
Sostenibilidad, Seguridad y Emergencias
Firmado
02/12/2024 07:52:52
Url De Verificación
https://sede.tenerife.es/verifirma/code/5wBsJS8Y7XULo0e0JT0HCA
Normativa
Este informe tiene carácter de copia electrónica auténtica con validez y eficacia
administrativa de ORIGINAL (art. 27 Ley 39/2015).
Página
3/4Área del Medio Natural, Sostenibilidad, Seguridad y Emergencias
Servicio Administrativo de Gestión del Medio Natural y Seguridad
R0000090584
Por último, se excluye de esta autorización cualquier barranco o tramo de
barranco que transcurra por Zona de Exclusión, o por Reservas Naturales y
Sitios de Interés Científico, o por el Parque Nacional del Teide.
5. Los elementos de apoyo para la práctica de esta actividad no han sido instalados
por el Cabildo Insular de Tenerife, ni corresponde a esta entidad su
mantenimiento ni supervisión, por lo que los participantes asumen la
responsabilidad de las consecuencias que pudieran derivarse de su uso.
6. En el caso de grupos, el organizador deberá informar a todos los participantes
de los riesgos que entraña la actividad, y obtener su consentimiento escrito
(consentimiento informado).
7. No estará permitida la emisión de sonidos amplificados mediante equipos de
música, megafonía o similares.
8. No se podrá arrojar basura, materiales combustibles o verter líquidos ni encender
fuego.
9. Se respetarán al máximo los animales y plantas del entorno, así como los
elementos geológicos, a los que no deberá causarse daños.
10. El material que se utilice (cuerdas, ropa, calzado…) deberá ser limpiado y
revisado de forma muy minuciosa antes y después de comenzar el descenso del
barranco, para evitar la contaminación de especies exóticas invasoras, y en
especial por rabo de gato (Cenchrus setaceus).
11. En el caso de realizar la actividad en barranco del Parque Rural de Teno se
deberá comunicar al menos con dos días de antelación el día y la hora elegida
para el desarrollo de la actividad a las/los agentes de Medio Ambiente del Parque
Rural de Teno, en horario de 7:45 a 15:15 agentesteno@tenerife.es.
12. Las empresas y entidades organizadoras deberán informarse con carácter
previo sobre posibles declaraciones de alertas o emergencias de protección civil,
y cancelar la actividad si procede.
13. Los grupos tendrán un máximo de 20 participantes.
14. Las empresas de turismo activo deberán portar su placa o documento
acreditativo con el código de registro y cumplir los requisitos habilitantes
contemplados en el Decreto 226/2017. En las actividades de barranquismo
organizadas por dichas empresas, los clientes participantes estarán eximidos
(cuando este sea un requisito exigido por el plan del espacio natural) de portar
tarjeta federativa de deportes de montaña, siempre y cuando vayan acompaños
por monitores o guías con la competencia profesional pertinente.
15. Esta autorización no entra a valorar si los terrenos por lo que transcurre la
actividad son o no privados, por lo que los organizadores o participantes deberán
resolver, en su caso, las cuestiones relativas a los permisos de propietarios
privados.
SEGUNDO .- La presente Resolución tendrá vigencia hasta el 30 de junio de 2025, sin
perjuicio de su revisión o prórroga. Se publicará para conocimiento de los interesados
en el sitio web Tenerife ON.
Código Seguro De Verificación
5wBsJS8Y7XULo0e0JT0HCA
Estado
Fecha y hora
Firmado Por
SELLO DEL VICESECRETARIO DEL ORGANO COLEGIADO DE CONSEJO
DE GOBIERNO
Firmado
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